“...es importante manifestar que el artículo 103 del Código Tributario establece categóricamente que para la determinación de la obligación tributaria, la autoridad fiscalizadora debe declarar tanto la existencia, como la inexistencia de ésta; es decir, que en la formulación del ajuste, dicha autoridad debe necesariamente precisar quienes son las personas afectas y además quienes las no afectas, para que el contribuyente pueda defenderse de tal formulación. En virtud de lo expuesto, se concluye que el artículo que se denuncia como infringido, no es norma decisoria, y su inaplicación no viola los derechos que aduce el citado Ministerio para hacer ajustes, verificaciones, ni imponer multas o cobrar los impuestos omitidos...”